El seguro que cubre las filtraciones de cubierta de la comunidad

Pregunta

Hace unos meses, por causa de unas tormentas que hubo en Madrid, a los vecinos del último piso de nuestra comunidad se les inundó la casa.
El agua se filtraba por el tejado, por la cubierta de la comunidad. Hace unos años se reformó la cubierta entera. Las inundaciones se produjeron porque los canalones de la cubierta no daban abasto para desalojar el agua que caía y al subir el nivel del agua se filtró por las tejas.
El vecino dió parte a su seguro de hogar que le arregló los desperfectos de su vivienda.
Ahora el seguro del vecino ha puesto una reclamación judicial a la comunidad de propietarios por el importe del total de las reparaciones que hicieron en la vivienda. Pues se pusieron en contacto con el seguro de la comunidad y éste les contestó que no estaban cubiertos los daños estéticos.
Quería saber si la comunidad tiene obligación de pagar ese importe que reclama el seguro de la vivienda del vecino del tercero.
Los daños en la vivienda fueron causados por el agua que rebosó de los canalones debido al abundante caudal de agua que llovió, no porque el tejado estuviese en mal estado.

Respuesta

El seguro que cubre las filtraciones de cubierta de la comunidad no puede ser el de daños estéticos.

Sin conocer la póliza del seguro de la comunidad, no se puede dar una respuesta tajante, aunque desde luego la cobertura de daños estéticos poco tiene que ver con ésto. La definición de esta cobertura según el glosario de la Fundación Mapfre, es la siguiente:

“Su objetivo es cubrir los gastos de reparación necesarios, hasta el límite de la suma asegurada, para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro. Por ejemplo, tras la reparación de una avería en una tubería, se ha tenido que cambiar parte de la solería de gres y algunas baldosas de la pared de una cocina. En principio, la compañía de seguros cumple su función reparando la avería y reponiendo las baldosas dañadas. Si el asegurado cuenta con una cobertura de daños estéticos y no es posible reponer el mismo tipo de baldosas, la aseguradora debe dar una solución estética uniforme a los perjuicios producidos, con los límites económicos previstos en la póliza.

Esta cobertura se refiere siempre a los daños propios del asegurado, y no a la reparación de los daños causados por terceros.

El seguro que cubre las filtraciones de cubierta de la comunidad ha de ser el de responsabilidad civil, ya que la comunidad de propietarios es la responsable de cualquier daño causado por los elementos comunes, y en particular de las filtraciones a través de la cubierta, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si la comunidad tiene contratado un seguro, lo normal es que éste incluya la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros, que sería el adecuado a este riesgo de filtraciones.

No es normal que la aseguradora del propietario reclame a la comunidad el importe de la reparación sin haberle comunicado previamente los daños para que los reparara.

El procedimiento habitual es el siguiente:

  1. El afectado da parte a su aseguradora.
  2. Su aseguradora comunica el siniestro a la comunidad.
  3. La comunidad da parte a su compañía.
  4. La aseguradora de la comunidad admite o deniega el siniestro, teniendo en cuenta las condiciones de su póliza, pero nunca alegará que son daños estéticos no incluidos.

Parece que en este caso no se ha hecho así, y en estas circunstancias lo primero que hay que hacer es repasar el condicionado de su póliza, y ver si está incluida la responsabilidad civil. A continuación, deberían contratar un abogado que conteste a la demanda y defienda los derechos de la comunidad ante ambas compañías, que parecen haber actuado de una manera irregular.

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