![]() ¿Se necesita un informe pericial para cerrar una instalación o, es una cuestión que pueda decidir el presidente/la junta de propietarios? ¿Es obligatorio que se acometan las obras de reforma? ¿Qué plazos hay para ello? |
Respuesta
La potestad para cerrar la piscina se atribuye a la Junta de propietarios, en virtud de lo establecido en elartículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, para la supresión de un servicio de interés general.
No obstante, si existe un problema de seguridad, el Presidente como representante legal de la comunidad (la representa en juicio y fuera de él, según el artículo 13.3 de la LPH) puede cerrar la instalación por precaución.
No es necesario un informe pericial como tal. Habitualmente, es la Inspección municipal previa a la apertura anual la que pone de manifiesto las deficiencias y el plazo para resolverlas.
En cuanto a la obligatoriedad de las obras de reforma, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 10.1.a) introducida por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, son de carácter obligatorio, y no requieren autorización previa de la Junta de propietarios, las obras que resulten necesarias para el cumplimiento del deber de conservación del inmueble, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad.
De todas formas, independientemente de los requisitos legales, en una situación como esa es conveniente convocar una Junta extraordinaria, y dar cumplida información de la situación, y aprobar los presupuestos correspondientes para subsanar las deficiencias.