En nuestra comunidad existe un turno establecido de acceso a la presidencia según resolución de la asamblea. Nos encontramos con propietarios que se niegan a ser presidentes sin sólidos argumentos. No queremos recurrir a una actuación judicial. ¿Podríamos el resto de propietarios ejercer algún tipo de acción penalizadora sobre quien no asume sus obligaciones comunitarias? |
Respuesta
El cargo de Presidente de la comunidad es obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El nombramiento es válido, aunque el propietario designado no quiera aceptarlo, y una forma de ser relevado del cargo pasa por acudir al Juzgado, dentro del mes siguiente a su nombramiento, alegando los motivos que le impiden ser Presidente de la comunidad de propietarios. Si el Juez tomara en consideración sus argumentos, designará al propietario que deba sustituirlo en el cargo hasta que la comunidad nombre un nuevo Presidente en el plazo que se determine en la resolución judicial.
También puede estrenar su cargo de Presidente convocando una Junta de comunidad para nombrar nuevo Presidente, a la vista de las razones por las que, según él, no puede asumir el cargo de Presidente de la comunidad.
Estas situaciones perjudican a la comunidad de propietarios, pero ésta no puede penalizar de ningún modo a quien no quiere asumir el cargo, porque la comunidad no tiene potestad sancionadora.
En definitiva, cuando el comunero nombrado como Presidente no quiere aceptar el cargo, la comunidad se enfrenta a un dilema complicado:
- ceder ante unos argumentos endebles y nombrar a otro copropietario, sentando un peligroso precedente,
- o mantenerse firme en el nombramiento de alguien que no quiere afrontar su responsabilidad y cuyo mandato posiblemente se vaya a caracterizar por una continuada dejación de funciones y una absoluta despreocupación por los asuntos comunitarios.
Ante él, la comunidad de propietarios debe decidir, en cada caso, cual de las dos alternativas le parece menos mala o más asumible. Y eso que el cargo de Presidente de la comunidad es obligatorio…