En la comunidad de propietarios, hay un bajo que tiene una cuota de participaci贸n del 26,50% y el resto son viviendas con cuotas entre 2,25% y 3,25%.
El administrador divide los gastos en dos bloques ESCALERA y EDIFICIO. En el bloque de EDIFICIO incluye el seguro comunitario y alg煤n gasto bancario y lo reparte seg煤n la cuota de participaci贸n de cada uno sobre el 100%. En el bloque ESCALERA incluye los gastos de mantenimiento (luz, agua, limpieza, mantenimiento de ascensor, etc…) y las reparaciones (reparaciones el茅ctricas, ascensor, telefonillos, obras de alba帽iler铆a, cambio puerta zagu谩n, etc…). Estos gastos los reparte entre el 73,50, con lo que el bajo no paga gastos de escalera.
La finca, construida en 1961, no tiene estatutos y se rige por la LPH. La planta baja tiene puerta de entrada directa desde el zagu谩n adem谩s de las que dan a la calle.
Con este sistema, yo soporto el 3,08% de los gastos de ESCALERA, teniendo una cuota del 2,25%.
驴Es correcta esta forma de repartir los gastos?
Respuesta
Lo primero que hay que conocer es lo que disponen los Estatutos de su comunidad, o su T铆tulo constitutivo. Si all铆 se establece que el bajo no paga gastos de escalera, la actuaci贸n del administrador es correcta.
En una primera aproximaci贸n, todas las fincas de una comunidad participan en todos los gastos.
Tanto la Ley de Propiedad Horizontal (art铆culo 9.1.e) como el Libro quinto del C贸digo Civil de Catalu帽a (art铆culo 553-45) obligan a todos los propietarios a聽contribuir con arreglo a la cuota de participaci贸n fijada en el t铆tulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble…
Puede ocurrir que en el T铆tulo no se disponga que el bajo no paga gastos de escalera, pero la comunidad de propietarios haya tomado alg煤n acuerdo en este sentido a lo largo de su trayectoria.
Si no existe exoneraci贸n expl铆cita ni acuerdo comunitario sobre ello, no se estar铆a haciendo bien el reparto.
A veces existe el acuerdo de la comunidad, pero no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. En tal caso, el acuerdo obligar铆a a quienes eran propietarios en el momento en que se tom贸 el acuerdo. Y quienes adquirieron su vivienda despu茅s no estar铆an obligados a aceptarlo.
