¿Puede un arrendatario representar, con autorización, a un propietario o sea al arrendador de su vivienda, en una junta de la comunidad de propietarios?
Respuesta
El arrendatario puede representar al arrendador en la Junta de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal reserva para los propietarios el derecho a asistir a las Juntas de comunidad. Pero, en su artículo 15.1, establece literalmente:
«La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario».
La única condición para esta delegación de voto es que se haga por escrito. Pero no se impone ninguna restricción sobre la persona que en quien delegar. En consecuencia, el arrendatario puede representar al arrendador si éste lo autoriza por escrito.
Aunque el arrendatario no tiene ningún vínculo legal con la comunidad, vive en ella, y conoce sus problemas. Por ello no es de extrañar que el arrendador confíe en él, delegándole su asistencia y voto para la Junta.
Un supuesto interesante es el de que esta posibilidad de delegación se incluya en el propio contrato de arrendamiento. Sobre él, el Magistrado Vicente Magro ha publicado en El Derecho un artículo magistral que lo analiza en profundidad.
La delegación conferida en el contrato sustituye a la autorización expresa para cada Junta en particular. Mostrar el contrato sería suficiente para que le fuera permitido el acceso y el voto en cada una de las Juntas a celebrar. Dejaría de tener validez a la expiración del contrato de arrendamiento. Tampoco sería válido en las Juntas a las que asistiera el propietario, ya que la asistencia tiene prioridad sobre la delegación.