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Como arrendatario, ¿tengo obligación de ceder una copia de la llave de la vivienda arrendada al propietario? |
Respuesta
El arrendador no debe tener la llave de la finca arrendada, y no puede retenerla ni obligar al arrendatario a que le ceda una copia de la misma.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no considera esta cuestión, pero sí la Constitución Española.
En el momento en que el arrendatario recibe la llave de la finca arrendada, esa vivienda pasa a ser su casa, su domicilio, y como tal es inviolable, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Constitución.
Es habitual que los contratos de arrendamiento incluyan una cláusula por la que el arrendatario se obliga a permitir la entrada en la vivienda al arrendador o a la persona designada por él, con permiso escrito, para comprobar el buen estado de conservación y, ocasionalmente, para la realización de obras obligatorias con arreglo a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, pero siempre ha de ser una visita concertada. La entrada del arrendador, sin permiso del arrendatario, en la vivienda arrendada se puede calificar como delito de allanamiento de morada.
Una cosa es que el arrendatario pida al arrendador que mantenga una copia de la llave para poder acceder a ella en caso de emergencia, y otra que el casero retenga una copia sin conocimiento del inquilino.
En realidad, lo que es ilegal no es que el propietario tenga la llave, sino que la utilice para entrar en la vivienda sin permiso.
Además, en caso de robo o intrusión en la vivienda, el inquilino podría declarar que su casero tiene la llave, levantando sospechas sobre el arrendador.
En la práctica, la mayoría de los arrendatarios cambian la cerradura cuando acceden a la vivienda arrendada, con o sin conocimiento a la propiedad, y vuelven a instalar la original antes de su entrega, a la finalización del arrendamiento. Con ello se aseguran que ni el propietario ni anteriores ocupantes puedan entrar en ella.