¿Puede un administrador de fincas, unilateralmente y en contra de la opinión de la Junta directiva, cambiar los grados de temperatura de calefacción por la simple queja de frío de algunos vecinos, cuando en Junta general se autorizó mantener la calefacción con idénticos horarios y temperaturas del año anterior, así como presupuesto económico?. |
Respuesta
El Administrador no puede extralimitarse en sus funciones, ni actuar en contra de la opinión de la Junta directiva, ni contravenir los acuerdos de la Junta general.
El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, dedicado a las funciones del Administrador de la comunidad, establece que ha de velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y ejecutar los acuerdos adoptados, pero no le da derecho a imponer su criterio en el funcionamiento de los servicios comunes de la comunidad, por encima del Presidente ni mucho menos en contra de los acuerdos adoptados por la Junta General.El Administrador no puede extralimitarse en sus funciones, aunque puede encargarse de determinadas cuestiones por indicación del Presidente, pero siempre dentro del ámbito de los acuerdos de la Junta.