El administrador de nuestra comunidad nos carga el 21 por ciento de IVA en sus honorarios. Este IVA, ¿lo podemos declarar y así optar a su devolución ya que es un IVA soportado? |
Respuesta
La devolución del IVA en las comunidades de propietarios no procede, ya que la comunidad es considerada como consumidor final, puesto que los ingresos que obtiene por cuotas están exentos de IVA.
El IVA del administrador tiene la misma consideración que el de la energía eléctrica, el mantenimiento del ascensor o el de cualquier contratista de una obra para la comunidad. Con respecto a él, la comunidad es consumidor final y no puede deducírselo, a menos que genere IVA por alguna actividad atípica (alquiler de cubierta, vallas publicitarias, locales propios arrendados, etc.).