Después de analizar las escrituras de la comunidad, el propietario de un local comercial ha descubierto que lleva treinta años pagando indebidamente por contribución al mantenimiento de la antena colectiva de la comunidad.
Es un hecho cierto que se le ha cobrado indebidamente.
Las preguntas son:
- ¿Es legal aplicar retroactividad a este caso, o lo procedente es que deje de contribuir a partir de este momento?
- De ser procedente la aplicación de retroactividad, ¿a cuántos años debe remontarse el período a reclamar?
Respuesta
La devolución del exceso de cuotas no puede tener carácter retroactivo porque están aprobadas las cuentas de los ejercicios anteriores.
Lo importante es que la comunidad de propietarios sepa que debería haber devolución del exceso de cuotas. Y que se aplique lo antes posible, aunque no pueda referirse a muchos años atrás. Lo ideal es que se tome un acuerdo en este sentido en la próxima Junta de propietarios.
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha reducido el plazo general de prescripción de quince a cinco años, pero solo es aplicable a partir del 7 de octubre de 2015, y este caso es difícil de encajar aquí.
Quizás se pueda intentar un acuerdo amistoso con la comunidad. Si está muy claro que se ha pagado indebidamente de más, podría pedirse la devolución del exceso de cuotas de los últimos cinco años. Desde luego, no cabe la reclamación judicial porque seguramente el importe no merezca la pena.