Acabo de adquirir una vivienda con deudas pendientes del anterior propietario. No había pagado ni las cuotas, ni las derramas, ni recibos de agua-basura que se pagan a través de la comunidad. En principio entiendo que debo pagar las cuotas ordinarias de los últimos tres años; pero no las derramas ni los recibos de agua-basura del anterior propietario. |
Respuesta
Las deudas pendientes del anterior propietario son exigibles al comprador, hasta las tres anualidades anteriores además de la actual. Así se establece en el artículo 9.1-e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Estas deudas incluyen todos los conceptos posibles: cuotas ordinarias, derramas, consumos, saldos, etc.