Esta es una pequeña comunidad de 12 propietarios de los cuales solo 3 o 4 estamos al día en el pago del recibo de la comunidad. La gran mayoría de propietarios se encuentra en paro. Uno de los propietarios ha dejado a deber más de un año de comunidad. Al parecer ha tenido problemas y le han subastado la casa. De ésto no nos hemos enterado hasta después que se fueran de su hasta entonces vivienda. Dicha propiedad la ha comprado una sociedad con la que hemos contactado telefónicamente y le hemos explicado la deuda pendiente. Nos dicen que ellos solo se hacen cargo de los recibos desde que adquirieron dicha vivienda. No sabemos qué debemos hacer y si hubiera alguna solución. |
Respuesta
Las deudas de comunidad del anterior propietario son exigibles al propietario actual, hasta un máximo que cubra los tres años anteriores, además de las cuotas vencidas del año en curso.
Esta obligación se establece en el apartado e) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo que debe hacer la comunidad es exigir al nuevo propietario las deudas de comunidad del anterior propietario.
Si se negara a liquidar estas deudas de comunidad o no respondiera a la comunicación de la comunidad, tendrían que contratar los servicios profesionales de un abogado para iniciar la reclamación judicial de las cantidades adeudadas por gastos de comunidad, a través del proceso monitorio regulado en el artículo 21 de la LPH, que requiere la celebración de una Junta en la que se tiene que aprobar la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios, y la reclamación judicial de la misma.
Lógicamente, a dicha Junta habrá que convocar al nuevo propietario, y notificarle posteriormente los acuerdos adoptados en la misma.