Somos una comunidad de propietarios y hace 2 meses cancelamos el contrato con nuestro administrador y pasamos a llevar la administración los propietarios.Nuestra finca consta de 12 viviendas y un bajo comercial. El bajo sólo participa en el pago del seguro de la comunidad, ya que no tiene acceso alguno a la finca, así que no entendemos por que el administrador le facturara todos los meses unos servicios que no prestaba. Además nos han informado de que el propietario del bajo entró en concurso de acreedores hace unos años.
Cuando hemos ido a resolver el contrato con el administrador, nos encontramos con que nos reclama la deuda contraída por el bajo con ellos. Al parecer, el propietario lleva 2 años sin pagar la comunidad y según el administrador nosotros somos responsables subsidiarios de la deuda y se la debemos liquidar, o no nos traspasa la documentación. Nuestra consulta es: ¿Tiene la comunidad la obligación de saldar dicha deuda? ¿puede el administrador retener nuestra documentación? |
Respuesta
¿Deuda con el Administrador? No entiendo muy bien la situación que me plantea.
Si el propietario del local lleva tiempo sin pagar la Comunidad, será deudor de la Comunidad, no del Administrador. Y menos todavía que la Comunidad tenga que pagar al Administrador una deuda que no ha cobrado.
Conviene que le pidan un escrito en el que les reclame esa pretendida deuda, especificando importe y concepto. Con ese documento, pueden acudier al Colegio de Administradores que corresponda a su ciudad, para denunciar la situación, y la negativa a entregar la documentación comunitaria.
El plazo de entrega de la documentación es de 45 días a partir del cese.