![]() Sin embargo ahora una serie de vecinos han decidido que nos conviene profesionalizar la administración. Durante una reunión extraordinaria destinada a valorar unas pequeñas obras, han presentado un presupuesto de un API.¿Podemos designar este nuevo cargo ahora, debemos esperar a la reunión ordinaria, o debemos convocar una extraordinaria? En vista de que el secretario no paga cuotas, por lo que podríamos considerar que está remunerado, ¿podemos cambiarlo a medio ejercicio? Si al final se hace el cambio, ¿qué datos le hemos de traspasar al nuevo administrador? |
Respuesta
Lo primero de todo, un API es un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, no un Administrador profesional de la comunidad.
La designación de un Administrador profesional de la comunidad pueden hacerla cuando quieran. Parece lógico hacerla en la Junta general ordinaria, cuando se presenten las cuentas del ejercicio para su aprobación. Pero también se puede convocar una Junta extraordinaria para decidirla, aunque el nombramiento tenga efecto más adelante.
En cualquier caso, el nombramiento debe aprobarse por la doble mayoría de los propietarios presentes o representados, y sus coeficientes. Así lo determina el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Al nuevo Administrador de la comunidad deben hacerle entrega de toda la documentación relevante de la misma:
- Copia de la Escritura de División Horizontal
- Copia de Estatutos, si los hubiere.
- Libro de Actas de la comunidad.
- Relación de propietarios, con datos de localización (dirección postal, teléfono, correo electrónico, etc.), propiedades y datos bancarios si fuera necesario.
- Póliza de Seguros, contratos de suministros y de servicios.
- Documentación laboral en caso de que la comunidad tenga empleado.
- Correspondencia de los últimos ejercicios.
- Justificantes contables de los últimos 5 años.