Me gustaría saber si los propietarios que no están al tanto de los pagos pueden exigir que se realice una junta extraordinaria. |
Respuesta
De todos los derechos de los propietarios que recoge la Ley de Propiedad Horizontal, el único derecho que no tienen los propietarios morosos por el hecho de serlo, es el derecho a voto, según se establece en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Se le niega el derecho a voto, pero no se le impide asistir a la Junta, ni participar en sus deliberaciones, que son dos derechos de los propietarios que están regulados en el mismo artículo 15.
El hecho de no estar al corriente de pago tampoco afecta a su derecho a convocar una Junta extraordinaria, formando parte del 25% de propietarios o de cuotas, necesarios para promoverla, tal y como se dispone en el artículo 16 de la LPH, aunque luego no pueda votar en ella.
Ser moroso tampoco influye en su capacidad para ser elegido para un cargo de la comunidad, y no es demasiado raro encontrar un Presidente que incumple sus obligaciones de pago con la comunidad.