Desearía consultar si tengo derecho a reivindicar ante la Comunidad de Propietarios el derecho de uso de la terraza del edificio (azotea) en función de los antecedentes que seguidamente detallaré: |
Respuesta
La terraza es un elemento común en su origen, y la construcción del habitáculo en la misma no formaba parte del derecho de vuelo adquirido para construir los pisos primero y segundo, aunque la manera en la que se ha conformado el edificio por construcción sucesiva de las dos plantas de viviendas explica que se haya estado utilizando privativamente la terraza común por mera tolerancia de la comunidad, sin que se haya adquirido su propiedad con carácter privativo, ni un derecho de uso sobre ella.
El acto de constitución de la comunidad de propietarios es un buen momento para legalizar esa situación, incorporando el derecho de uso de la terraza al piso segundo, si sus copropietarios están de acuerdo por unanimidad, y una vez adoptado el acuerdo, inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que obligue a los propietarios futuros, además de a los actuales. En virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, se añadiría a la descripción del piso segundo el anejo de la terraza, y se establecería su coeficiente de acuerdo con el mayor uso previsible de los elementos comunes.
La legalización de lo construído en la terraza es otra cuestión diferente, habrá de ser autorizada por el Ayuntamiento, y no sé si será posible.
En cuanto a la usucapión, creo que en este caso no es posible, e incluso hay alguna sentencia que la deniega en algún caso parecido, aunque este tema es demasiado especializado y se sale del ámbito de la Propiedad Horizontal que es nuestra especialidad.