Respuesta
Las cuotas de participación en la comunidad de propietarios se fijan en el título constitutivo (Escritura de División Horizontal), donde se describe el inmueble en su conjunto y cada una de las fincas que lo componen, tal y como dispone el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta asignación de cuotas la hace el propietario único del edificio, aunque también puede hacerse por acuerdo unánime de los propietarios, por laudo o por resolución judicial. «Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes».
La cuota de participación en la comunidad de propietarios que corresponde a su casa, puede encontrarla en su escritura de compraventa.
Para conocer la cuota de participación en la comunidad de todas las fincas de su edificio, debe consultar la Escritura de División Horizontal de la que debe tener una copia el Administrador. Si desea obtener una copia, puede pedir una Nota Simple de la división horizontal en el Registro de la Propiedad al que pertenezca su edificio.
Los estatutos, cuando los hay, se incluyen en la división horizontal. Una comunidad puede tener o no estatutos, pero siempre tendrá división horizontal.