Quería saber si las actas de la comunidad deben guardarse indefinidamente o solo los últimos 5 años
Respuesta
La LPH no especifica cuántos años hay que guardar las actas de la comunidad. Pero al no ser documentos independientes como las cuentas, sino que forman parte del Libro de Actas, tienen validez permanente, y por ello han de conservarse indefinidamente, junto con la Dvisión Horizontal y otros documentos legales como el CIF de la comunidad.
La referida documentación será custodiada por el Secretario (o Secretario-Administrador) de la comunidad, tal y como se dispone en el artículo 19.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece tanbién la obligación legal de conservar durante cinco años el resto de la documentación relativa a las juntas de propietarios: convocatorias, delegaciones de voto, controles de asistencia, etc.
En Cataluña, el régimen jurídico de la propiedad horizontal está regulado por el Libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. y en su artículo 553.28.2 concreta la obligación de custodia del Libro de Actas de la comunidad por parte del secretario, estableciéndola en treinta años mientras exista el inmueble, y cinco años más desde el momento de la extinción de la propiedad horizontal, ampliando también el plazo de conservación de la documentación adicional de las juntas, hasta diez años.