Cualificación legal para ejercer como administrador en una comunidad

Pregunta

Estipula la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.6 que los cargos de Administrador y, en su caso, de Secretario-Administrador, podrá ejercerse por cualquier propietario, así como por persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida …. Es en esto último donde quiero centrar mis preguntas en el sentido siguiente:

1. ¿Quién está cualificado legalmente para ejercer como administrador (de forma retribuida)?

2. ¿Quiénes están legalmente reconocidos para ejercer como administradores?. Yo entiendo que por ejemplo un abogado puede estar cualificado legalmente, pero ¿para estar legalmente reconocido no ha de estar colegiado como Administrador de Fincas? En este caso, ¿esta colegiación se hace sin más trámite o ha de pasar algún tipo de prueba o examen?

3. ¿Dónde se establece el límite entre llevar la gestión de una comunidad de propietarios y la asesoría jurídica de un abogado a una comunidad de propietarios?

Respuesta

1.- La cualificación legal para ejercer como administrador en una comunidad, cobrando por realizar tales funciones, solo está reconocida expresamente para los Administradores de Fincas colegiados. El ejemplo que pone de los abogados es válido. Pueden ejercer si se colegian como administradores y, aunque no se exigen pruebas, normalmente se les invita a que acudan a los cursos de formación que los Colegios imparten periódicamente. Además, la denominación Administrador de fincas sólo pueden utilizarla, legalmente, los miembros de los Colegios de Administradores.

2.- Legalmente están reconocidos, además de los administradores, los propietarios. Cualquiera de los propietarios puede ejercer el cargo, pero sin mediar retribución. Hay sentencias en este sentido e incluso se condenó judicialmente a un intruso a una multa por importe del alta en el Colegio más las cuotas colegiales correspondientes al período en que había ejercido como intruso sin colegiarse.

3.- La verdad es que la administración de fincas tiene bastante de asesoría, no sólo jurídica sino también técnica. Pero tiene muchos componentes de gestión. De todas formas si es la misma persona quien presta ambos servicios, cobrando por ambos, su actuación puede ser mal interpretada en algunos casos. Está claro que si, como abogado, defiende ocasionalmente a la comunidad, percibirá unos honorarios por ello, independientemente de lo que cobre por su labor cotidiana como administrador , pero su actuación puede dar lugar a confusiones importantes en algún caso.

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