Necesitamos convocar una junta de vecinos extraordinaria, para tratar el tema de la instalación de un ascensor. Desde el mes de mayo, el presidente no lo hace, y nos da largas. ¿la podría convocar cualquier otro vecino? (En esta comunidad, sólo tenemos presidente, no hay ningún cargo más, ni gestoría ni nada). |
Respuesta
La convocatoria de Junta de la comunidad por los propietarios es perfectamente legal, y está regulada en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, dedicado a la convocatoria de la Junta.
En él se establece la posibilidad de que la Junta se reuna cuando «… lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación…»
Teniendo en cuenta los antecedentes que indica, es posible que si la cuarta parte de propietarios solicitan al Presidente la convocatoria de Junta de la comunidad, tampoco lo haga ahora, por lo que lo más conveniente es que, directamente, la convoquen los propietarios que reunan una de las dos condiciones establecidas por la Ley, haciendo figurar los nombres, propiedades y coeficientes de los convocantes, el lugar y fecha de la reunión, y el orden del día de la Junta.