Somos una Comunidad de Bienes que tenemos en propiedad un edificio y arrendamos los pisos para viviendas u oficinas y necesitamos que el portero sea el típico manitas para arreglar las pequeñas cosas que puedan surgir en la Comunidad (cambiar un enchufe, colgar un espejo, etc) |
Respuesta
El convenio aplicable a un portero que realiza pequeñas tareas de mantenimiento, es el convenio de Empleados de fincas urbanas, puesto que sus funciones habituales son las que se definen en este convenio, aunque lleve a cabo también otras tareas adicionales propias de los mantenedores-reparadores de edificios.
No tenemos constancia de que haya algún convenio de Mantenedores-reparadores, por lo que la mejor opción es incluir estos pequeños trabajos en el contrato, pactando las condiciones y remuneración de los mismos como un complemento.
En cualquier caso, depende de la ubicación del edificio, puesto que hay convenios de EFU como el de Zaragoza que en au artículo 15.g) sí incluye entre las funciones de estos profesionales la de efectuar pequeños trabajos y reparaciones de pintura, fontanería, albañilería y electricidad, para las cuales no sea precisa una especial cualificación, aisnándole un complemento salarial en su nómina.