En la comunidad somos 10 v̶e̶c̶i̶n̶o̶s̶ propietarios, y 7 queremos contratar una empresa de limpieza de escalera; ¿qué se puede hacer? |
Respuesta
El acuerdo para contratar una empresa de limpieza es un acuerdo de administración, que requiere la doble mayoría de propietarios y de coeficientes, calculada sobre los propietarios presentes y representados en la Junta general en la que se adopte el referido acuerdo, tal y como previene el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Paso a paso, ésto es lo que se puede hacer:
- Convocar una Junta extraordinaria de la comunidad de acuerdo con el artículo 16 de la LPH,) para plantear legalmente la decisión de contratar una empresa de limpieza, aprobando el presupuesto correspondiente, y su repercusión en las cuotas, si fuera necesario.
- Adoptados los acuerdos, incluirlos en el Acta de la Junta, y enviarle copia de la misma a los asistentes y a los ausentes.
- Contratar con la empresa de limpieza seleccionada.
- Si como consecuencia de esta contratación se produjera algún impago de cuotas, se puede proceder contra los propietarios morosos, mediante un procedimiento monitorio, regulado en el artículo 21 de la misma Ley.