Contadores de agua en comunidades de propietarios

Pregunta

contadores de agua F y CMe acaban de nombrar presidente y entre otros “marrones” tenemos el de los contadores de agua; vayamos por partes:
1.- Resulta que en la comunidad hay 36 domicilios y aparte 3 locales.
2.- Todos tenemos el agua en común en un solo contador.
3.- Dentro del recibo de la comunidad se paga el agua. (65€/mes), los locales algo más.
4.- Uno de los locales es un bar.
5.- Dicho bar adeuda ya a la comunidad un total de 3.500€; ha sido denunciado numerosas veces (según el administrador) y al parecer no tiene nada a su nombre por lo que sigue debiendo.
6.- Ante tal pufo la comunidad se ha visto en tres ocasiones al borde del corte del suministro del agua por impago, al no haber dinero en el fondo para pagar la factura.
Preguntas:
1.- ¿Cada propietario puede poner un contador individual?
2.- De ser así ¿cómo se calcularía el pago de la comunidad de dicho propietario?
3.- ¿Cómo puedo saber si el dueño del bar que debe 3.500€ ha sido denunciado o no?, ya que los anteriores presidentes me informan de que ellos no han firmado denuncia alguna y al solicitarle al administrador una copia de las denuncias dice que si me las va a dar pero nunca me las da.

Respuesta

Los propietarios tienen derecho a instalar contadores de agua para medir el suministro a su vivienda o local, lo que permite la individualización del consumo de agua,  teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal que incluye entre las obligaciones de los propietarios la de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización.

Evidentemente, el consumo de agua es un gasto individualizable, y los propietarios que lo deseen están en su derecho de instalar un contador divisionario que permita conocer el consumo que corresponda a su vivienda o local.

En una comunidad de propietarios en la que no todos ellos tienen instalados contadores de agua, la forma de proceder es la siguiente:

  • Se separa el gasto correspondiente al agua de los restantes gastos de comunidad, que se distribuirán entre todos los propietarios, recalculando su cuota sin tener en cuenta el agua.
  • Del gasto de agua que se genere en la comunidad, quienes tienen contador abonarán los importes que les correspondan de acuerdo con su consumo respectivo. El total recaudado así se descontará del gasto de agua de toda la comunidad, y el importe resultante se distribuirá (por partes iguales o por coeficientes, según tenga establecido la comunidad) entre los propietarios que no dispongan de contador.

Con este sistema no se perjudica nadie, se hace un reparto justo, y se permite ejercer su derecho de individualización del gasto a quienes instalen el contador individual.

En cuanto a las demandas al copropietario moroso, no hay ninguna justificación para que el administrador le oculte información. Si usted es el Presidente, puede exigirle toda la documentación relativa a los procedimientos judiciales en que esté involucrada la comunidad, ya que el Presidente es quien representa a la comunidad en juicio y fuera de él.

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