———- 1 ———- Hace un año se hicieron en mi portal una serie de obras (4 en total). He reclamado a nuestro administrador (externo) las facturas de dichas obras y se ha negado a darme una copia. Alega que ya estaban reflejados en los presupuestos iniciales. Mi pregunta es ¿puede negarse un administrador de fincas a facilitarme esa información? A mí no me sirven los presupuestos finales ya que me consta que las obras incrementaron su precio final. Si tengo razón, ¿a dónde debo dirigirme para reclamar esas facturas?
———- 2 ———- He comprado un piso en un edificio que tiene problemas de desplazamiento en los cimientos. Tengo que pagar el ITP de esta adquisición, y he solicitado al administrador una copia de los informes técnicos sobre este problema, realizados por dos arquitectos. Los necesito para justificar que el valor real del piso no es el que me pide la oficina liquidadora, porque mi vivienda tiene grietas en todas las habitaciones. El administrador me ha respondido que el presidente la ha dicho que no me pueden dar esa copia. |
Respuestas
Respondemos a ambas cuestiones en torno al derecho de los copropietarios a consultar la documentación de la comunidad de carácter económico o técnico.
La obligación, por parte del Secretario, de custodiar la documentación de la comunidad se establece en el artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal.
Custodiar es guardar algo con cuidado y vigilancia. La documentación no se guarda como un tesoro inaccesible, sino para tenerla «a disposición de los titulares» (comuneros).
Hay que tener presente la Ley de Protección de Datos, que protege los datos referidos a las personas (trabajadores, propietarios, cargos de la comunidad, etc.), pero ninguno más. La documentación económica y técnica ni son secretas ni están protegidas.
Consultar la documentación de la comunidad de carácter económico
Toda la información relacionada con los gastos de la comunidad debe ser accesible a cada uno de los copropietarios. El administrador está obligado a mostrar esta información cuando es requerido para ello por un comunero. El momento oportuno para mostrarla y ofrecer las explicaciones pertinentes es la Junta general. En ella deben aprobarse las cuentas y justificarse las actuaciones realizadas. Hay comunidades que tienen establecido un periodo de consultas sobre las cuentas en determinadas fechas anteriores a la Junta general.
Una vez aprobadas las cuentas, el administrador no tiene obligación legal de mostrar esa documentación económica, pero puede acceder a que se consulte en su despacho, aunque no puede facilitar copias de las facturas solicitadas.
En el caso concreto que nos consulta, si la información sobre el coste definitivo de las obras no se presentó en la junta posterior, se puede pedir que en la próxima se trate concretamente de ese asunto en un punto concreto del orden del día, solicitándolo por escrito al presidente, utilizando la facultad que el artículo 16.2 de la LPH concede a los comuneros.
Consultar la documentación de la comunidad de carácter técnico
Los comuneros tienen derecho a la información que les afecta como copropietarios del inmueble. Ni el presidente ni el administrador tienen excusa para negarla.
La situación concreta de nuestro comunicante requiere el apoyo de la comunidad y de sus representantes. Y nada se opone legalmente a que se facilite copia de la documentación existente en la comunidad sobre la situación del edificio.
En este caso, no es necesario que el requerimiento se produzca en el contexto de una Junta general. Facilitar una copia del informe es lo mínimo que la comunidad puede hacer por quien acaba de acceder a la condición de comunero. Incluso podría expedirse una certificación de su contenido por parte del administrador.