Construcción privativa en un patio interior

Pregunta

Un propietario ha construido en el patio interior, que es propiedad de todos pero únicamente de su uso y disfrute.

Ha construido una habitación de 12 metros cuadrados que se ha anexado a su vivienda, la cual está alquilando.
Es ilegal, verdad? Cómo hemos de proceder?

Respuesta

No se puede llevar a cabo una construcción en patio interior, porque a pesar de que el propietario tenga derecho de uso y disfrute sobre el mismo, el patio interior es un elemento común.

Cualquier construcción en patio interior debe aprobarse por unanimidad de todos los propietarios en una Junta de comunidad que incluya este asunto dentro de su  orden del día.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario podrá modificar su propiedad “… cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario… En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna…“. 

Aparte de alterar la configuración y estado del edificio, la edificación de esa habitación es una construcción en patio interior  y perjudica a los propietarios de los restantes bajos al reducir notablemente el tamaño del patio, al de la vivienda superior al crear debajo de sus ventanas un suelo que no había, con los inconvenientes de necesidad de limpieza y acceso a su vivienda, y a todos los propietarios porque debería aumentarse su coeficiente de copropiedad, disminuyendo los de los restantes.

El patio es un elemento común, expresamente relacionado en el artículo 396 del Código Civil que es la base de la propiedad horizontal: “… los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, …, el portal, las escaleras, …, fosos, patios, pozos …”

Por ello, esta construcción en patio interior constituye una modificación de un elemento común, que afecta a la estructura del edificio y, por tanto, al título constitutivo, lo que requiere un acuerdo por unanimidad, tal y como se define en el artículo 17.6 de la LPH.

Resumiendo, la construcción en patio interior es ilegal y la comunidad puede exigir su demolición.  La comunidad o cualquiera de los propietarios puede acudir al Juzgado si no se lleva a cabo la demolición. También cabe la opción de la denuncia ante el Ayuntamiento, porque ni se puede edificar en un patio, ni ampliar el volumen edificado de esa vivienda, sin una licencia municipal que autorice esa obra.

 

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