Constitución de comunidad con dos propietarios

Pregunta

 

Constitución de comunidad con dos propietariosEn el año 2012 adquirí una vivienda que está ubicada en el piso bajo de una casa terrera, el edificio consta de un piso bajo, un primer piso y azotea. En principio hay división horizontal pero no estoy seguro. La persona que me vendió el piso es la hermana de la propietaria del piso alto aunque no se si dispone de escrituras.
Hasta hace unos meses compartíamos contadores de agua y luz, pero después de varios intentos de diálogo sin conseguir que regularizara su situación lo hice yo por mi cuenta y cambié a mi nombre los contadores de agua y luz.
EL problema nace porque ahora necesito subir a la azotea para arreglar la antena parabólica, que, sospecho, ha saboteado ella como represaría por cortarle agua y me encuentro la puerta de la azotea cerrada con llave, realmente nunca he pedido hacer uso de ella, pero me he informado y creo que me pertenece el 50% (en mis escrituras pone “zonas comunes al 50%)
Además de esto quiero exigir , si estuviera en mi derecho, a que se cree una comunidad, para que la escalera y zonas comunes se mantengan limpias, para que haya un contador de luz para la caja de escaleras, que regularice sus escrituras para yo no pagar el IBI de todo el edificio.
Y también quisiera cuales son todos mis derechos y deberes

Respuesta

La constitución de comunidad con dos propietarios es posible, pero no obligatoria, ya que el artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la posibilidad de acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, cuando el número de propietarios no excede de cuatro.

Por tanto, no puede exigir que se constituya la comunidad, y como tal constitución debe otorgarse por mayoría (que en su caso coincide con la unanimidad), no podrá constituirla si su copropietaria no quiere.

El régimen de administración de la comunidad de bienes que es al que se refiere el artículo 398, es más complicado que el de la Ley de Propiedad Horizontal que rige las comuniddes de propietarios, y, básicamente, consiste en que  los acuerdos para el mejor disfrute de la cosa común deben tomarse por mayoría (unanimidad en nuestro caso), y de no lograrse, será el Juez quien proveerá a instancia de parte.

Si hay falta de comunicación con la otra parte, va a ser difícil que el edificio funcione; posiblemente, tendrá que ir adelantando el dinero para los gastos comunes, y reclamarle su parte posteriormente ante el Juzgado. Análogamente, para el acceso a la terraza, si no se lo facilita de manera amistosa, tendrá que demandarla judicialmente, exigiendo el acceso.

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