Conserje autónomo en comunidad de propietarios

Pregunta

conserje autónomo¿Puede una comunidad de propietarios contratar a un conserje autónomo?

Respuesta

Los autónomos prestan servicios a varios clientes, y ellos mismos son los responsables de la organización de su trabajo. Por eso el conserje autónomo es difícil de encajar en una comunidad de propietarios.

Los trabajadores autónomos se definen en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, de esta manera:

“La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial”.

Dentro de ellos, la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) sería la más adecuada para el conserje autónomo. El régimen profesional de este tipo de autónomos se regula en los artículos 11 a 18 de la citada Ley.

Su característica principal es que al menos el 75% de sus ingresos proviene de un solo cliente. Para contratar con una empresa como autónomo dependiente, debe reunir una serie de condiciones. Entre ellas, ni puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte su actividad. Esta condición de trabajador autónomo económicamente dependiente sólo se puede ostentar respecto de un único cliente.

Además, esta actividad está regulada por un contrato escrito que debe registrarse en las oficinas de empleo.

Obligaciones formales como la Prevención de Riesgos Laborales, retenciones de IRPF y facturación con IVA, pueden resultar grandes inconvenientes para algunos de estos autónomos.

Todos estos requerimientos hacen realmente complicada la contratación de un conserje autónomo en lugar de un trabajador por cuenta ajena.

Los puntos débiles del conserje autónomo son la organización del trabajo y horario, excesivamente dependientes la comunidad. Una inspección de trabajo podría calificarlo como “falso autónomo”, obligando a su contratación como trabajador por cuenta ajena.

Si solo tiene esa actividad y la desarrolla en horario fijo, se considera que está bajo el “poder de dirección” y no puede ser autónomo.

 

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