Mi comunidad tiene una instalación comunitaria de gasóleo para las calderas que cada ¿Esta limpieza deben pagarla los tres copropietarios que siguen utilizando la instalación antigua, o todos aunque no la utilicemos?. |
Respuesta
El cambio de calefacción central a individual lleva consigo dos acuerdos y algunas consecuencias diferentes para los propietarios.
El primer acuerdo, relativo a la supresión de un servicio de interés general
está regulado por el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. “ En él se establece que para adoptarlo se requiere una mayoría cualificada de 3/5 partes (de propietarios y de coeficientes).
El segundo se refiere a la instalación de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos. Y se aprobará por un tercio de propietarios (y de coeficientes), según el artículo 17.1 de la LPH.
El acuerdo de supresión obliga a todos, y todos contribuirán a los gastos de desmontaje de la instalación existente.
En el caso de calderas individuales, la nueva infraestructura tendrá un aprovechamiento privativo, y será costeada por quienes votaron favorablemente. Los disidentes podrán acceder a este servicio en el futuro, abonando el importe actualizado de su contribución.
Como consecuencia del acuerdo de supresión, la comunidad no está obligada a continuar manteniendo un servicio parcial. La calefacción central pasaría a ser un servicio privativo de los propietarios que quieran seguir utilizándolo. La comunidad tendría que aprobar ese aprovechamiento privativo de un elemento común.
Por tanto, el mantenimiento del depósito de gasóleo correrá a cuenta de los tres propietarios que mantienen el servicio centralizado.
En este caso en que conviven los dos sistemas, hay que tener en cuenta otra consecuencia interesante. Cuando se abandone definitivamente el servicio de calefacción central, los gastos de la supresión definitiva del servicio se repercutirán a todos. Entre ellos se incluyen tanto el desmontaje de la instalación como la neutralización e inertización de los depósitos de gasóleo y las operaciones obligadas por la normativa vigente en la fecha del desmontaje.
El cambio de calefacción central a individual debieron hacerlo de acuerdo con las disposiciones de la LPH. Si no fue así, convendría regularizar la situación cuanto antes. Para ello tendrían que convocar una Junta extraordinaria que incluya la ratificación de los dos acuerdos relativos al cambio de calefacción central a individual. Y el de la autorización de la continuidad del servicio como privativo para quienes lo siguen usando.