Conducciones de agua a las viviendas

Pregunta

Recientemente he adquirido una vivienda en un bloque de pisos.

Los vecinos propietarios tenían previsto un arreglo de las tuberías de agua pero aún no estaba totalmente aprobado. Dicho arreglo se va a pagar en su totalidad con los fondos que hay en la comunidad.
Resulta que mi vivienda ya tiene arregladas todas las tuberías de entrada de agua desde la acometida general. Eso es justamente lo que se va a arreglar a los restantes propietarios y así está especificado en el presupuesto.

¿Tengo derecho a que la comunidad me devuelva el gasto que se va a ahorrar, correspondiente a mi vivienda? ¿Debe hacerse en efectivo o descontando cuotas futuras?

En el edificio hay dos locales que no pagan la misma cuota de comunidad que las viviendas, sino menor.

¿Tendrían los locales que aportar la parte correspondiente adicional que dejan de pagar por tener cuotas menores en dicho arreglo?

Respuesta

El criterio mayoritario de la jurisprudencia es que las conducciones de agua a las viviendas son elementos comunes desde la acometida hasta la entrada de las mismas. Así se establece en el artículo 396 del Código Civil. Atendiendo a este criterio, la sustitución de las de su vivienda debería haberse hecho con el consentimiento de la comunidad. Ese habría sido el momento ideal para plantearle a la comunidad la exención posterior de ese gasto.

Si la comunidad tiene constancia, porque la autorizó, que se ha hecho esa reparación de conducciones de agua a las viviendas, como ahora se ahorrará una parte del gasto, es justo que le abone su importe. Lo más aconsejable sería deducirlo de cuotas, pero podría hacerse en efectivo, de una sola vez.

El tema de los locales es mucho más complicado. Nos dice que este arreglo se va a sufragar con los fondos que hay en la comunidad. Pero la cuestión importante es saber cómo se han generado esos fondos. Si se conoce qué parte de ellos ha generado cada comunero, será fácil saber si los locales han aportado lo suficiente para esta reparación. Siendo este arreglo un gasto común, su repercusión debe hacerse por coeficientes de copropiedad, según determina el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto también sería de aplicación a su vivienda. Si su participación en esos fondos es inferior al ahorro que se va a producir, la comunidad no debería devolverle más de lo que ha aportado.

En definitiva, hay que tener en cuenta que, cuando se aprueban las cuentas de la comunidad, además de aprobar el saldo existente (superávit o déficit) a final de ejercicio, hay que aprobar el desglose de ese saldo distribuido entre todos los propietarios, para tomarlo en consideración en una posterior aplicación de estos saldos a determinados gastos.

 

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