Comunidad de propietarios con tres escaleras

Pregunta

Tengo un problema en la comunidad. Hace un mes el administrador fue destituido pues realizaba cosas que a la mayoria de los propietarios no le gustaban.
Dentro del edificio hay tres escaleras. Siempre, porque el administrador quería hacía tres reuniones más la general; ahora se le destituyó pero él lo hizo mal ya que la 1ª escalera le pidió que elegir si seguía se realizaría en la general; la 3ª escalera lo mismo, y en cambio la segunda por mala información votó en el momento, muchos negaron voto y lo dejaron para la general pero él hizo caso omiso a esa solicitud; no le dejó votar ni en la de la 2ª ni en la general. El quedó según él como administrador de la 2ª y ha creado una nueva comunidad dentro de la otra comunidad. Cuando se le dice que no es posible nos dice que es comunidad restringida cuando nadie lo escuchó decirlo, ni nadie tiene conocimiento de dicha decisión.
¿Qué podemos hacer, para que este señor se marche y nos deje la comunidad como estaba?

Respuesta

Lo más probable es que su edificio sea una sola comunidad de propietarios con tres escaleras, a menos que en el título constitutivo (Escritura de División Horizontal) se diga lo contrario.

Si consideran que los acuerdos que figuran en el Acta correspondiente no reflejan la realidad, pueden impugnarlos judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la celebración de la Junta, o a la recepción de la misma si no asistieron, según se establece en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En cuanto al funcionamiento, de aquí en adelante, de su comunidad de propietarios con tres escaleras, deberían acordarlo por mayoría en una Junta general extraordinaria convocada al efecto por el Presidente (o por la cuarta parte de los propietarios o coeficientes), tal y como preve el artículo 16 de la LPH.

En esta misma Junta también podrían someter a votación la continuidad o cese del administrador actual. Este cese puede dar lugar a una indemnización de la comunidad por el tiempo que quede por transcurrir hasta la Junta general ordinaria que es en la que se trata del nombramiento de los cargos. El cese sin indemnización debe fundamentarse en motivos objetivos que -en caso necesario- puedan argumentarse ante un tribunal.

 

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