Comunidad de garaje separada de la de viviendas

Pregunta

comunidad de garaje

Soy propietario de una plaza de garaje en un edificio en el que no tengo vivienda. Según la escritura de propiedad me pertenece una octava parte indivisa que participa en la comunidad de v̶e̶c̶i̶n̶o̶s̶  propietarios con un porcentaje del 20,88%.

En teoría las comunidades de v̶e̶c̶i̶n̶o̶s̶  propietarios de viviendas y garajes están separadas. Hasta ahora los garajes pagamos 22 euros todos los meses a la comunidad de viviendas por el acceso desde su portal hasta el sótano por escalera, ya que el ascensor no baja al sótano. También participamos en derramas de arreglo de tejado y fachada. El presidente de la comunidad de las viviendas nos pide ahora más dinero por el acceso y por otros gastos como una reparación de cerraduras, bombillas, etc.
La Comunidad de viviendas no participa de ningún gasto de la comunidad de garaje. Por ejemplo hace unos meses se pintó la portada del garaje que da a la calle y ese gasto fue solo de la comunidad de garaje, ¿No es un gasto común al ser parte de la fachada?

Como he dicho en teoría las comunidades están separadas, pero este año me ha tocado ser presidente de la comunidad de garaje. Al buscar en el libro de actas de la comunidad de garaje, veo que en la de la primera junta que se hizo para constituirse no está la firma de todos los vecinos (yo compré la plaza de garaje años después). El presidente de la comunidad de viviendas me ha dejado ver el libro de actas suyo y no aparece en ninguna parte que se decidiera la separación de comunidades. Además el presidente de las viviendas es el mismo desde hace años y en el libro de actas de la comunidad de garaje pone que fue él quien lo solicitó, por lo que creo que libremente decidió separar las comunidades y los gastos. Además no existen estatutos.

Lo que sí existen son NIF separados ya que el presidente de las viviendas lo pidió al pedir el libro de actas del garaje.s preguntas son: ¿En qué situación está la comunidad realmente? ¿Somos la misma? ¿Cómo se han de dividir los gastos?

Respuesta

La comunidad de propietarios del edificio es única y, en ella, el garaje en su conjunto es un elemento más. Como tal debe contribuir a los gastos generales de sostenimiento del inmueble, que no sean susceptibles de individualización. Así se establece en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, cabe la posibilidad de que la comunidad haya eximido al garaje de participar en determinados gastos, aunque el criterio legal general es que participe en todos.

Si los propietarios del garaje utilizan el portal y la escalera para acceder a su plaza, es razonable que contribuyan a los gastos de energía eléctrica, bombillas, cerraduras, etc. En cualquier casp, tienen obligación de participar en los gastos de seguro, cubierta, fachada y reparaciones estructurales.

Dentro del garaje, la forma más práctica de funcionar es que los copropietarios que participan en el proindiviso del mismo constituyan una subcomunidad o “comunidad de garaje”. Así será más fácil organizar el funcionamiento del proindiviso, las normas de uso, los gastos propios del garaje, el pago de la aportación a la comunidad del edificio, y la forma de recaudar las cuotas de sus copartícipes.

Por esta razón, el Registrador legalizó dos libros de actas, y Hacienda ha asignado dos NIF.

La comunidad de garaje puede no estar prevista en los estatutos ni en la División Horizontal, pero no existe ningún inconveniente legal en constituirla.

Los estatutos no son imprescindibles y, de hecho, la mayoría de las comunidades de propietarios no los tienen.

Las actas de las Juntas solo se firman por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Así se dispone en el artículo 19 de la LPH.

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