Se trata de un edificio de veraneo con dos portales: número 8 con 6 vecinos, con su comunidad de propietarios propia, y el mío que es el número 8-A con sólo 2 vecinos; nosotros no tenemos comunidad de propietarios legalmente constituida, porque nos ponemos de acuerdo fácilmente para cualquier gasto común, que es poco, sólo el abastecimiento de agua que es comunitaria, y la luz de la escalera que es lo mínimo y la pago yo. Pues bien, el verano pasado nos vino el presidente de la comunidad del portal 8, para decirnos que teníamos que abonar 136 euros por reparación de cubierta del edificio, y nosotros, los dos vecinos del portal 8-A sin tener conocimiento de esa reparación.A mí el tema me molestó bastante por dos razones principalmente, y no abonamos ni mi vecino ni yo dicho importe hasta no estar bien informados, aunque ha pasado todo el invierno y aún no lo tengo claro.Primera razón: ellos acordaron dicho gasto extraordinario en su reunión de comunidad, a la que no asistimos ni mi vecina ni yo, porque nunca vamos a sus reuniones; como decía, ellos tienen creada su propia comunidad de propietarios, hacen sus convocatorias y no nos citan nunca, lo cual lo veo lógico. Pero ¿debemos soportar un gasto el cual desconocemos, sin tener la posibilidad de hablarlo o discutirlo? ¿Nos debemos «creer» que han hecho esa reparación de cubierta?Y segunda razón: la cubierta que cubre mi vivienda y la de mi vecina de abajo, es decir el portal 8-A, es la terraza del ático del vecino del portal 8; nuestras dos viviendas no tienen profundidad, por tanto no están debajo de la cubierta que se ha reparado. ¿Debemos abonar dicha reparación?Os agradezo me aclaréis el tema, porque si debemos abonarlo lo haremos.
Otro dato: no tengo la Escritura constitutiva de la Propiedad Horizontal, es antigua y tengo que solicitarla en notaría y me cobran por ello, claro, puesto que el notario ya se jubiló y está archivada, sólo sé que en mi Escritura de compraventa pone un coeficiente de participación en el edificio de 11,57%, luego entiendo que está contemplado con el total de los vecinos del otro portal, el número 8. |
Al parecer, es una comunidad con dos subcomunidades, y los gastos de cada portal los asumen sus respectivos propietarios.
Tanto usted como su vecina copropietaria, tendrán que participar en los gastos de cubierta, fachada, seguro, antena, saneamiento, etc., es decir de los gastos generales de la comunidad que corresponden a todo lo que comparten ambos portales, y cuando se traten asuntos que conciernen a todos, deben ser convocados y participar en los debates, e incluso asumir el cargo de Presidente general si llega el caso.
La Junta del año pasado la hicieron mal, porque deberían haberles citado, y si no quieren pagar no pagan, porque el acuerdo es ilegal al no haber convocado a todos los propietarios; pero en aras de la buena vecindad creo que deben pagar, aunque sea fraccionando el pago, y pidiendo las explicaciones pertinentes: la factura de lo que se ha gastado, y cómo se ha repartido. Además deben advertirles que en el futuro, si no les avisan, no se sentirán obligados a pagar.
En cuanto a la División Horizontal, pueden pedir una Nota Simple de la División en el Registro de la Propiedad al que pertenezca el edificio, y solo les cuesta 10 ó 15 €.