El motivo de mi consulta es el siguiente: |
Respuesta
Los vecinos conflictivos constituyen uno de los principales problemas de las comunidades de propietarios.
El sentido común aconseja intentar el diálogo directo, y si no funciona recurrir a la comunidad, a las autoridades y a la ley, teniendo en cuenta que tomar medidas drásticas puede ser un motivo de enfrentamiento permanente con los vecinos conflictivos, y que las actuaciones legales pueden ser lentas y no son gratis.
Lo primero que hay que hacer es documentar los problemas existentes, llevando un registro de todos los daños causados, y de todas las actividades molestas que lleven a cabo estos vecinos. Hacer fotos de los daños producidos en los elementos comunes, grabar los altercados verbales que se produzcan, guardar las copias y justificantes de las denuncias que se interpongan ante la policía, y recabar la colaboración de testigos que puedan corroborar dichas actuaciones, son fundamentales para ir acumulando pruebas hasta el momento en que sea necesario aportarlas.
La primera actuación ante vecinos conflictivos corresponde al Presidente de la comunidad que les requerirá para que cesen sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que procedan; si persistieran en su conducta, convocará una Junta Extraordinaria para entablar contra ellos la acción de cesación.
Presentada la demanda contra el propietario y el ocupante, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá disponer, además, la indemnización de daños y perjuicios y la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años.
El artículo 9.1.a) de la LPH también afecta a estos comportamientos incívicos, porque obliga a respetar las instalaciones generales de la comunidad, y a hacer un uso adecuado de los elementos comunes.
Cuando los vecinos conflictivos son alquilados
Todo lo anterior es válido tanto si los vecinos conflictivos son propietarios como si son inquilinos, pero hay algunas circunstancias adicionales cuando estos vecinos conflictivos son alquilados:
- La sentencia de la acción de cesación podrá declarar extinguidos definitivamente todos los derechos del arrendatario relativos a la vivienda, así como su inmediato lanzamiento.
- Además de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal comentados anteriormente, también es de aplicación el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite al arrendador resolver el contrato de arrendamiento en el caso de que se produzcan de manera continua actividades molestas, si existe una sentencia judicial que lo acredite.
Por otra parte, teniendo en cuenta que los beneficiarios del alquiler social se comprometen a conservar el inmueble en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en que lo encontraron, la puesta en conocimiento de los servicios de atención al cliente de las entidades financieras que atienden las reclamaciones sobre el cumplimiento del Convenio del Fondo social de viviendas, podría ser un primer paso para evitar la repetición de esas conductas antisociales.