Respuesta
- El cese del administrador de la comunidad de propietarios se acuerda por la doble mayoría de propietarios y de coeficientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de la ley de Propiedad Horizontal. Supongo que ese 63.89% que nos indica incluye las dos mayorías.
- Cuando hay un acta repetida en el Libro de Actas, debe cruzarse una de ellas con dos líneas diagonales, y al final de la misma hacer una diligencia de anulación por duplicidad, firmada por el Presidente y el Secretario de la comunidad de propietarios.
- Para hacer correcciones en el Libro de Actas, siempre debe quedar constancia del error que se corrige. Nunca se puede tachar ni borrar con corrector y escribir encima, porque sería como autorizar manipulaciones. La forma en que deben hacerse estas correcciones en el Libro de Actas es incluyendo al final de la misma una diligencia de rectificación, en la que se explica el error y la corrección, o se indica que en la línea … del folio …, donde dice «………….» debe decir «……….», firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Si el Acta se ha enviado a los propietarios con el error, habría que hacer una subsanación del acta, que deberá ratificarse al comienzo de la siguiente Junta de propietarios, en cumplimiento del artículo 19.3 de la LPH, incorporándola como diligencia de subsanación en el libro, al final del acta subsanada, una vez que haya sido ratificada por los propietarios, dando cuenta de esta ratificación en el acta de la Junta posterior.