La Junta de Propietarios aprueba por mayoría llevar a cabo una acción que se sospecha no ajustada a la legalidad y que probablemente supondrá sanciones administrativas.
¿Los vecinos que se han pronunciado en contra de esta acción y que han dejado constancia de ello en el acta, estarán también obligados a sufrir y asumir las sanciones que se deriven de dicha acción, o pueden negarse a sufragar su parte correspondiente en dichas multas?
Respuesta
Lo primero que hay que tener presente es que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que son acuerdos nulos aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, y son impugnables en el plazo de un año, contado a partir de la adopción del acuerdo, estando legitimados para ello los propietarios que hubieren salvado su voto en la Junta y estén al corriente de pago.
Sin embargo, los acuerdos contrarios a la LPH son, en realidad, acuerdos anulables, porque el plazo de un año es un plazo de caducidad, y si no se impugnan dentro del mismo, se convalidan. Por ello es fundamental actuar con rapidez cuando se adoptan acuerdos nulos por la junta de comunidad.
Pero los acuerdos que sean contrarios a cualquier otra ley son acuerdos nulos de pleno derecho, y son insubsanables por el transcurso del tiempo.
Sea cual sea el tipo de ilegalidad que se de en su comunidad, lo conveniente es votar en contra y salvar el voto, haciendo constar su intención de no contribuir a las posibles responsabilidades que se deriven de esa acción ilegal.
En cualquier caso, la calificación de legal o ilegal corresponde a los Tribunales, y no a la opinión de los comuneros.
Si como consecuencia de esta actuación se producen sanciones o daños a la comunidad, habrá que contribuir a ellos, salvo que la comunidad acepte de buen grado distribuir el gasto entre los que estaban de acuerdo.
La mejor forma de evitarlo es impugnar el acuerdo (antes de que transcurra el año) ante los Tribunales, y exigir responsabilidades a quienes suscribieron el acuerdo.