En mi finca hemos cesado al administrador en junta extraordinaria, aunque en el orden del día figuraba como «revisión de contratos». Las razones son la falta de implicación, al comprobar que teníamos algunos contratos más caros e la media y alguno no necesario. Me gustaría saber si el administrador nos puede cobrar el año completo y qué pasa si en el acta no pone los motivos de su destitución. Como presidente qué puedo hacer? Cúando tiene la obligación de presentar la documentación?