Cerramiento de ladrillo en terraza de adosado

Pregunta

 

En la comunidad de vecinos aprueban hacer una obra menor de ladrillo (2 barbacoas) el año pasado y yo me hago un cerramiento de ladrillo en un muro medianero ya existente a media altura que divide las dos terrazas de un adosado con permiso de obra menor en el ayuntamiento, los vecinos dicen que rompe la estética cuando antes de constituirse la comunidad, un vecino hizo un cerramiento igual. Me han denunciado los vecinos, ¿tengo que derribarlo?, yo creo que es descriminación de mis derechos.

Respuesta

El cerramiento de ladrillo en terraza, en general, altera la configuración e imagen exterior de la comunidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, precisa de la autorización expresa de la comunidad, obtenida en Junta general, por unanimidad de todos los propietarios, además del permiso municipal. Ambos requisitos son independientes, y simultáneamente exigibles.

No obstante, al tratarse de un cerramiento de ladrillo en terraza de adosado, desconozco si en su Escritura de División Horizontal hay alguna previsión al respecto de las obras que pueden o no hacerse, ya que en algunas urbanizaciones hay menor rigor en lo que respecta a la uniformidad de las viviendas adosadas, permitiendo algunos derechos especiales a los propietarios, sin que vaya en detrimento de lo establecido en el referido artículo 7.

Las terrazas, aún reconociéndose su uso privativo exclusivo, son elementos comunes por definición, según el artículo 396 del Código Civil.

La mayoría de las sentencias sobre cerramientos de ladrillo en terrazas, establecen que el cerramiento de la terraza, aunque sea privativa, afecta a los elementos comunes de la comunidad.

No obstante, hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid,  que tiene en cuenta que, aun siendo aplicable la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal a las urbanizaciones, las diferencias con los edificios en altura “modulan o hacen variar la incidencia de la norma legal aplicable”.  Finalmente, confirma la sentencia de primera instancia que desestimó ka demanda de demolición de las obras de cerramiento de fachada que se habían realizado.

Esta sentencia, junto con el hecho de que haya un cerramiento de terraza igual, llevado a cabo antes de constituirse la comunidad, pueden ser bazas a su favor en un posible procedimiento judicial que pudiera iniciar la comunidad de propietarios contra usted, por el cerramiento llevado a cabo sin permiso.

Antes de decidir si derriba el cerramiento porque se lo piden sus copropietarios, o espera a que se produzca una sentencia judicial que la obligue a ello, debería consultar con un abogado especialista en Propiedad Horizontal, que le asesore sobre las posibilidades de éxito de su defensa, y el coste previsible que le puede suponer pleitear con su comunidad sobre este asunto.

En cuanto a las obras de construcción de dos barbacoas el pasado año, deberían haberse aprobado también por unanimidad, en una Junta en la que figurara dentro del Orden del Dia, la propuesta de su construcción.

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