Un particular que compra un piso, ¿puede reconvertirlo y abrir unas oficinas?, ¿qué requisitos serían necesarios para el cambio de uso?
Respuesta
El cambio de uso de vivienda a oficina requiere varios trámites, a diferentes niveles:
Autorización de la comunidad para el cambio de uso
La primera gestión a realizar será la verificación de los Estatutos y la División Horizontal del edificio. No es necesaria si no está prohibido expresamente en los Estatutos comunitarios. Así lo señala una sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2013. Pero si las obras de adaptación afectaran a los elementos comunes, tendrían que ser autorizadas por la comunidad de propietarios.
Licencia municipal
El cambio de uso del inmueble ha de ser compatible con el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento a que corresponda. Para la obtención de la licencia municipal necesaria hay que presentar un proyecto técnico suscrito por un profesional colegiado competente. En él se debe hacer constar el cumplimiento de toda la normativa que le afecte. Los requisitos para el cambio de uso pueden ser diferentes en cada municipio o autonomía.
Una de las primeras gestiones a realizar es la consulta a la sección de urbanismo del Ayuntamiento. Conviene aportar la escritura y el último recibo del IBI. Si el resultado de la consulta es favorable, ya se puede encargar el proyecto técnico y solicitar formalmente la autorización del cambio de uso.
Modificación registral y catastral
Autorizado el nuevo uso, habrá que modificar la descripción registral del inmueble. Para Para ello, el propietario debe otorgar ante Notario una escritura de manifestación de cambio de uso. En ella se debe incluir la licencia concedida.
El siguiente paso será la presentación ante el Registro de la Propiedad de la mencionada escritura de manifestación.
También hay que presentar ante el Catastro inmobiliario la declaración de la modificación de uso.