¿Calefacción central o calefacción individual?

Pregunta

Hemos comprado un piso y estamos reformándolo. Nuestra sorpresa ha sido que la instalación de calefacción central es muy particular, con un sólo proveedor de mantenimiento en la ciudad, que además presupuesta tan alta que sale mejor poner individual. Lo malo es que tenemos un coeficiente muy alto en el reparto de gastos de calefacción de la comunidad. Me surgen varias preguntas:

1.- ¿Puedo poner individual motu propio o necesito permiso de la comunidad?

2.- ¿Qué necesito para poder modificar los coeficientes del gasto de calefacción, que son distintos a los que se aplican para gastos generales?

3.- ¿Cómo de obligatorio es poner contadores individuales de acuerdo a la directriz europea? ¿Podrán escaquearse con facilidad las comunidades de vecinos, arguyendo que no es económicamente viable? ¿Habrá moratoria para la aplicación o la tiene que aprobar Europa?

Respuesta

Muchos de los inconvenientes de la calefacción central respecto de la calefacción individual desaparecerán pronto, como consecuencia de la normativa de eficiencia energética que está a punto de implantarse, y que va a permitir que la calefacción central ofrezca un servicio personalizado, con todas las ventajas de la calefacción individual y ninguno de sus inconvenientes, reduciendo notablemente la factura energética.
1.- Para instalar calefacción individual en su vivienda, no necesita la autorización previa de la Comunidad, aunque debe comunicarla -como todas las obras que se realicen en los elementos privativos- de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
2.- La modificación de los coeficientes de calefacción, como la de cualquier otro, debe acordarse en Junta, por la unanimidad de todos los propietarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Lógicamente, si usted quiere disminuir su coeficiente de participación en los gastos de calefacción, habrá de hacerse aumentando los coeficientes de los demás en dicho gasto, y no conseguirá la unanimidad requerida.
Por otra parte, el hecho de instalar calefacción individual no le desvincula de su obligación de contribuir al gasto de la calefacción central en la proporción establecida para su vivienda, ya que -según dispone el artículo 9.2 de la LPH– el hecho de no utilizar un servicio no exime de sus obligaciones de pago respecto al mismo. Tenga en cuenta que, si cunde su ejemplo y todos los propietarios menos uno se desengancharan de la calefacción central, dejando de pagar lo que les corresponde, quedaría una instalación sobredimensionada y muy cara de mantener, que debería ser soportada por un único propietario.
3.- A pesar de que aún no se haya realizado la transposición de la directiva europea, la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción antes del 31 de diciembre de 2016 es un hecho, que llevará consigo que cada uno pague lo que consuma en calefacción central.
Esta obligación como la de llevar a cabo la ITE o cualquiera de las inspecciones reglamentarias obligatorias de las instalaciones de las comunidades de propietarios no admiten como eximente la situación económica de la comunidad. Además, en el caso que nos ocupa, las inversiones se amortizan rápidamente con el ahorro que lleva consigo esta medida de eficiencia energética.
Lo más seguro es que no haya moratoria, y dejarlo para última hora es antieconómico porque se disparará la demanda y los instaladores no darán abasto a atender a todas las comunidades a la vez.

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