Bodegas y trasteros en comunidades de propietarios

Pregunta

En mi comunidad existen en planta calle unas “bodegas”, denominadas así en escritura, aunque la mayoría las usan de trasteros. Algunos las emplean para que chicos menores las usen para fumar, beber y organizar fiestas.

Mi pregunta es la diferencia entre la denominación “trastero” y “bodega”. En algunos casos estas bodegas son grandes, entre 20-22 m2 y techos de 3 metros; unos tienen ventanas y otros no.

Respuesta

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la primera acepción de bodega como lugar donde se guarda y cría el vino. Y relega al octavo lugar la de pieza o piezas bajas que sirven de almacén a los comerciantes (en los puertos de mar). O espacio interior de los buques desde la cubierta inferior hasta la quilla, que es el noveno significado del término.

En cuanto a la denominación trastero, se utiliza como adjetivo de una pieza o desván destinado a guardar los trastos que no se usan. La denominación más común es la de cuarto trastero, aunque se utiliza también como sustantivo.

Los trasteros en comunidades de propietarios suelen estar definidos en la División Horizontal del edificio. Y a lo que se disponga sobre este particular en la legislación autonómica que corresponda. O en el planeamiento urbanístico del municipio.

Así, las normas de habitabilidad de viviendas en Galicia , regulan las dimensiones mínimas de los trasteros definidos como espacios de almacenamiento independientes a las viviendas, situados en el propio edificio, y que tendrán acceso desde el interior del mismo, pero no tratan sobre bodegas.

En Castilla y León, se incluye el uso de trastero/bodega como uno de los posibles para los bienes inmuebles urbanos.

Sea para vino o para trastos que no se usan, está claro que ambas denominaciones llevan consigo la idea de almacenamiento de carácter doméstico.

Lo que también está meridianamente claro es que los trasteros en comunidades de propietarios no pueden utilizarse para reuniones o fiestas, ni como lugar para fumar y beber, porque no reunen condiciones para estas actividades.

El uso de los trasteros en comunidades de propietarios se regula  dentro de las normas de régimen interior, que suelen incluir cuáles son los usos no permitidos en los mismos, entre los que se pueden destacar:

  • Realización de actividades industriales, profesionales o artesanales.
  • Instalación de maquinaria que genere ruidos, gases y olores.
  • Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
  • Permanencia de animales.
  • Utilización como vivienda, dormitorio o cocina.
  • Tocar o escuchar música.
  • Puesta en marcha ocasional o permanente de electrodomésticos (lavadora, congelador, frigorífico, etc.)

 

 

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