Estuve leyendo la LPH y no encuentro solución a mi consulta. La pregunta es, ¿queda legalmente constituida la junta de propietarios sin la asistencia del presidente? El caso es que tuvimos una reunión extraordinaria, que el propio presidente convocó, pero por motivos que desconocemos él no se presentó. Estuvimos apenas un 25% de los propietarios, incluyendo al administrador-secretario que a su vez es propietario. |
Respuesta
La ausencia del Presidente de la comunidad en la Junta de propietarios no impide la celebración de la misma, ni le resta efectividad alguna a los acuerdos que se adopten en ella.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el caso de ausencia del Presidente de la comunidad en la Junta, será sustituido por el Vicepresidente.
Si la comunidad no tuviera establecido el cargo de Vicepresidente, o en el caso de tenerlo tampoco asistiera a la Junta, los reunidos nombrarán entre ellos un Presidente (provisional) que ejercerá sus funciones durante esa Junta en concreto: presidirá la Junta, levantará la sesión al finalizar la misma, y estampará su firma dando su visto bueno a la redacción del acta de esa Junta de propietarios.
Análogamente se procede cuando en el caso de ausencia del Secretario de la comunidad en la Junta de propietarios.