Pertenezco a una comunidad de propietarios desde hace 20 años. Durante este tiempo a las reuniones de comunidad nunca asistieron ni fueron convocados los propietarios de los locales comerciales pero siempre fueron informados de aquellas reformas que eran de su competencia. Ahora uno de esos locales ha cambiado de propietario y de muy malos modos exige ser convocado a las juntas y tener además una llave del portal (a su negocio no se accede desde el portal ni tampoco a ninguno de los servicios de luz o agua, que son independientes). Nuestra pregunta es: ¿es obligatoria su presencia en todas las juntas de propietarios o solo en aquellas que les afecten (fachadas, tejados…)? ¿Tiene que estar recogido en los estatutos de la comunidad? (esto es algo que desconozco pues nunca nos habíamos preocupado por mirarlo), ¿Puede exigir una llave del portal? |
Respuesta
La asistencia de los propietarios de locales a las reuniones de la comunidad no solo es posible, sino deseable.
La Ley de Propiedad Horizontal no hace ninguna distinción entre propietarios de viviendas, locales, trasteros ni plazas de garaje.
Todos son dueños, y todos tienen los mismos derechos y obligaciones (entre ellos el de asistir a las Juntas).
El hecho de no convocarles puede ser causa de impugnación de los acuerdos de la Junta, porque hay propietarios que no han tenido oportunidad de expresar su opinión y votar a favor o en contra de los referidos acuerdos.
En cuanto a la llave del portal, se les debe facilitar si tienen un buzón de correos dentro del mismo, o los contadores de algún suministro, aunque estuvieran exonerados de todos los gastos del portal.