Una persona que ni es propietaria ni tiene autorización del propietario, ¿puede asistir a una Junta de Propietarios? |
Respuesta
La asistencia a Junta, en nombre de un propietario, está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, que establece en su artículo 15.1, la posibilidad que tienen los propietarios de ser representados en la Junta, sin exigir más requisito que un escrito firmado por el propietario, en el que puede delegar su asistencia y representación en la misma, en cualquier persona mayor de edad, incluso en un inquilino. Si no existe tal delegación, no puede atribuirse nadie su representación, ya sea inquilino, vecino, amigo, familiar o con cualquier otra vinculación respecto del propietario.