Apropiación de elementos comunes de la comunidad

Pregunta

Vivo en una casa adosada. Desde hace más de 10 años, casi todos los vecinos propietarios se han ido apropiando de zonas ajardinadas comunes.

¿Esto me da derecho a mí a hacerlo, o me lo pueden impedir por acuerdo en una Junta de propietarios?

Respuesta

La apropiación de elementos comunes de la comunidad de propietarios está prohibida. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal relativo a la modificación de elementos comunes y privativos establece:

“… en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna…”

Para que la apropiación de elementos comunes sea efectiva, se requiere el consentimiento de la comunidad. El consentimiento se aprobará por unanimidad (artículo 17.6 LPH) de todos los propietarios, en Junta de comunidad convocada al efecto. Tal acuerdo modifica los coeficientes de participación y el Título constitutivo. En consecuencia, habría que inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

Además de la discrepancia entre lo que se describe en el Título y la realidad, la apropiación de elementos comunes lleva consigo otro problema, cuando alguno de esos elementos indebidamente apropiados provocan daños a terceros. La responsable sería la comunidad de propietarios como titular de esas zonas comunes. Algo parecido ocurriría con las posibles reparaciones.

Resumiendo: la actuación ilegal de algunos comuneros no le otorga ningún derecho a cometer la misma ilegalidad. Tampoco se puede argumentar que el tácito consentimiento de la comunidad de propietarios a esa apropiación de elementos comunes justifique su ocupación por algunos comuneros, y en este sentido se ha pronunciado repetidamente la jurisprudencia.

También el Tribunal Supremo se ha pronunciado contra la usucapión cuando se disfruta una zona común por la tolerancia de la comunidad.

A pesar del tiempo transcurrido, la comunidad de propietarios puede iniciar acciones judiciales, en defensa de sus legítimos intereses,  para conseguir la reposición a su estado primitivo.

En caso de no actuar la comunidad de propietarios, cabe también la posibilidad de que cualquier copropietario pueda requerir a quienes están utilizando las zonas comunes sin justo título ni buena fe, e iniciar la vía judicial para restituirlas a la comunidad.

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