Aprobación de obras de cerramiento del edificio

Pregunta

Soy propietario de una vivienda de las que se vienen construyendo en los últimos años, cerradas hacia el interior con patio y piscina comunitarios. En este caso la mancomunidad está formada por 4 cooperativas diferentes que cierran dicho espacio. Este año se ha propuesto por parte de algunos vecinos el cerramiento mediante valla metálica de la parte que corresponde a nuestro edificio, es decir, aislarla del resto de la mancomunidad a causa de repetidas molestias causadas por el resto de los usuarios de la mancomunidad.
La propuesta salió adelante por mayoría simple, lo cual según el administrador de la finca es legal y se va a proceder al cerramiento de los soportales.
A mí me queda la duda que dicha modificación de los elementos comunes pueda realizarse por mayoría simple y quisiera pedirles su opinión.

Respuesta

La aprobación de obras de cerramiento del edificio debe examinarse con detenimiento porque permite diversas interpretaciones, que pueden dar lugar a diferentes tipos de acuerdos, y que han generado sentencias aparentemente contradictorias.

Hay quien considera que la realización de obras de cerramiento del edificio constituyen un acto de administración encaminado a protegerlo y dotarlo de mayor seguridad, sin perjudicar a nadie, en cuyo caso podría considerarse como obra necesaria, y el acuerdo se adoptaría por mayoría, siguiendo el criterio establecido en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Otra interpretación estima que tales obras de cerramiento constituyen la creación de un nuevo servicio de interés general, regulado en el apartado 3 del mismo artículo 17 de la LPH,  y debería aprobarse por la doble mayoría cualificada de tres quintas partes de propietarios y de cuotas.

Dependiendo de las circunstancias concretas, las obras de cerramiento podrían afectar a los elementos comunes y alterar el título constitutivo, con lo que serría necesaria la unanimidad prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 17.

En función de las particularidades concretas del caso, es posible que las otras comunidades miembros de la Mancomunidad tuvieran que aprobar o darse por enteradas de las obras de cerramiento, dependiendo de los Estatutos de la misma, o del título constitutivo del complejo inmobiliario al que pertenece su edificio.

Casi seguro que su Administrador, que conoce todas las particularidades del caso, tiene toda la razón y el acuerdo se puede tomar por mayoría. En todo caso, si alguien se siente perjudicado por la interpretación de su comunidad a la hora de someter a aprobación las obras de cerramiento, siempre podrá acudir a la vía de la impuganación, regulada en el artículo 18 de la LPH, para que sea un tribunal quien -teniendo en cuenta la singularidad del caso- establezca el quórum necesario para su aprobación.

 

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
MEMBRESÍA

CLUB DE PRESIDENTES

La primera comunidad exclusiva para presidentes de comunidades de propietarios autogestionadas 

DESCUBRE EL CLUB DE PRESIDENTES

¿Tienes dudas o problemas relacionados con tu comunidad de propietarios? Entonces, suscríbete.

Recibe en tu email contenidos sobre gestión, organización y administración de comunidades de propietarios.

Solución a las dudas, situaciones o desacuerdos más frecuentes. Con conocimiento pleno de toda la normativa legal que afecta a las comunidades, un lenguaje sencillo y ejemplos reales del día a día de una comunidad. 

Y además, un regalo.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas. 

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link 

INFOGRAFÍA 100 % GRATUITA

Resuelve todas tus dudas para llegar a acuerdos en las juntas de propietarios.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas.

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link