Soy propietaria de un piso en una comunidad de 5 bloques. El administrador, cada año en la asamblea general presenta las cuentas de los 4 primeros edificios y obvia rendir cuentas del quinto. Entiendo que es su obligación rendir cuentas de toda la comunidad puesto que nos regimos por la LPH. Ante la próxima convocatoria de asamblea general, ¿cómo puedo exigir al administrador que en el punto de aprobación de cuentas figuren también los gastos e ingresos del quinto bloque? |
Respuesta
La aprobación de las cuentas de la comunidad de propietarios es un elemento fundamental en la celebración de la Junta ordinaria de la comunidad, que puede equipararse a una reválida que el Administrador de la comunidad debe superar cada año.
Esta aprobación de las cuentas de la comunidad se establece como uno de los puntos de la Junta, a partir de lo que se dispone en el artículo 14.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
También en el artículo 16.1 de la LPH se hace mención a que ha de reunirse, al menos una vez al año, «para aprobar los presupuestos y cuentas».
En consecuencia, en esa Junta general, a la hora de aprobar las cuentas, usted puede exigir que se presenten las correspondientes a su bloque, ya que si no se presentan no podrán aprobarse. Si en las actas se indicara que se han aprobado, podría impugnarse el acuerdo. También cabe la posibilidad de denunciar al Administrador en el Colegio de Administradores.
En cualquier caso, en la rendición de cuentas a los propietarios el Presidente es corresponsable como representante de la comunidad.
Lo mejor sería que hablara con el Presidente sobre esta cuestión y, dependiendo de esta conversación, solicite al Administrador toda la información relativa a las cuentas de su bloque. Si no consigue nada, puede dirigir un escrito al Presidente, acogiéndose al derecho que le otorga el artículo 16.2 de la LPH, pidiéndole que en la próxima Junta se trate este punto dentro del orden del día, para que sea toda la comunidad la que conozca lo que pasa y tome la decisión pertinente, independientemente de que usted pueda ejercer libremente su derecho de acudir a los tribunales si lo considera oportuno.