Soy el secretario de la comunidad de propietarios, y quieren abrir un café-bar en los bajos del edificio. Los vecinos no estamos muy contentos y queríamos saber si necesitan algún permiso de la Comunidad para la apertura y si existe algo de legislación, para exponer nuestra queja al Ayuntamiento. |
Respuesta
La instalación de cualquier actividad en un local no requiere el permiso de la Comunidad como tal. No obstante, el Ayuntamiento comunica a la Comunidad y a los colindantes que se ha solicitado licencia de construcción y de funcionamiento para una determinada actividad, para que quienes se consideren perjudicados hagan las alegaciones pertinentes. Finalmente, el Ayuntamiento decide si concede o no la licencia.
Los problemas fundamentales que una actividad como ésta puede causar son los derivados del horario de cierre y de los ruidos y normalmente no se dan hasta que no está en funcionamiento. Es entonces cuando la Comunidad tiene que denunciar al Ayuntamiento si se produce algún tipo de irregularidad, persistiendo en las denuncias si se tarda en conseguir el cese de las molestias.
Ha habido sentencias a favor de Comunidades como, por ejemplo, la dictada por un Juez de Barcelona, y en la que se señalaba que un bar había impuesto a los vecinos una contaminación acústica permanente en horas de descanso nocturno y de que no hay duda de que eso tiene un carácter gravemente molesto y añade como agravante que los responsables del local no adoptaron ninguna medida a pesar de las continuas quejas de los vecinos, declarando extinguido el contrato de alquiler del bar, ordenando el cese definitivo de su actividad y condenando a los responsables a pagar una indemnización a los vecinos por el daño moral sufrido. Con ello, se hace mucho más llevadera la esperanza de que se haga justicia a muchos vecinos amargados por las molestias de quienes no saben vivir en Comunidad.