Soy propietaria de una vivienda situada en un primer piso en una comunidad de 7 plantas con dos manos. Quiero abrir una ventana en una puerta que me dé acceso a un patio interior cerrado, que el resto de pisos utilizan para tender la ropa, y que yo por ser el primer piso no tengo altura suficiente para tender la ropa en condiciones. Lo he propuesto en reunión de vecinos y dos no dan su aprobación, el resto si la dan. Mi consulta es si es preciso que en la votación haya unanimidad o con que haya mayoría sería suficiente. |
Respuesta
La apertura de hueco a patio interior de comunidad es una modificación de elementos comunes que necesita la aprobación unánime de toda la comunidad, puesto que el patio y sus muros son propiedad de todos los comuneros.
Artículos que tienen relación con la apertura de hueco a patio
Tanto la apertura de hueco a patio sea puerta o ventana, como la ampliación del hueco ya existente son alteraciones de un elemento común, y está sujeta al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. que dice lo siguiente:
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».
En consecuencia, debería autorizarse por unanimidad de la Junta de propietarios, tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice así:
«Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación».