Nuestra finca tiene dos locales, según la escritura de constitución, si bien el constructor antes de vender uno de los locales, cerró la puerta de acceso por la calle abriendo una por el portal y lo vendió, siendo utilizado como vivienda. El actual dueño, amparándose en la escritura de constitución ha reabierto el acceso por la calle convirtiendo en local nuevamente pero no ha cerrado el acceso al local por el portal. Se le ha solicitado en Junta que cierre la puerta por el portal, pero se niega. En la escritura indica que tiene acceso único y exclusivo por la calle.
¿Qué podemos hacer para obligarle a cerrar la puerta de acceso al local por el portal?
Respuesta
Antes de nada, conviene que repase el contenido de la Escritura de Divisón Horizontal, porque esos cambios de uso de local a vivienda y esas modificaciones de puertas no son habituales, y habrá que verificar si están reflejados o no en el título constitutivo.
Si en la Escritura de División Horizontal se indica que la única entrada al local es por la calle, la comunidad tiene que autorizar la reapertura del acceso al mismo por el local, lo que tendría que aprobarse en Junta, por unanimidad de todos los propietarios, de acuerdo con el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, porque es una modificación de los elementos comunes.
A la hora de celebrar esa Junta y plantear la posible autorización, también habrá que tener en cuenta si en la División Horizontal, en los Estatutos, o en los acuerdos de comunidad tienen establecida alguna exoneración de gastos para los locales, bien por su naturaleza, o por la existencia o no de acceso al portal, por si la negativa de la comunidad a autorizar la puerta de acceso al local por el portal perjudicase a los intereses comunitarios.