Acuerdos sobre mejora de la eficiencia energética

Pregunta

 

Comunidad de propietarios de 49 viviendas, calefacción comunitaria de gasoil en columna. Entiendo todo lo relacionado con cambio de válvulas , aparatos para medir el funcionamiento de cada radiador, su consumo multiplicado por el factor que corresponda según tipo de radiador … pero la pregunta es si la comunidad para realizar este cambio de eficiencia energética basta con la mayoría simple de los asistentes propietarios o es necesaria por ley las tres quintas partes de los coeficientes propietarios. En caso de ser la segunda opción en qué ley o artículo lo indica, ya que discrepo con algunos vecinos. Algunos opinan que sólo haría falta para quitar la calefacción , pero no para hacer el cambio a la normativa europea que entara en vigor 31 de diciembre 2016.

Respuesta

Los acuerdos sobre mejora de la eficiencia energética pueden ser diferentes, dependiendo del momento en que se tomen.
De momento, el acuerdo sobre mejora de la eficiencia energética, debe adoptarse por la doble mayoría (de propietarios y coeficientes) cualificada de las tres quintas partes (60%) de todos los propietarios, computándose como favorables los votos de los ausentes, según establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, en el momento en que se publique la transposición de la Directiva Europea de Eficiencia Energética (pendiente desde hace más de un año), tendrán carácter obligatorio las actuaciones impuestas por las Administraciones Públicas (obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes), tal y como especifica el artículo 10.3 de la LPH, modificado por la LRRR. En definitiva, para la instalación de repartidores de costes, una vez que entre en vigor la Directiva europea adaptada a España, solo habrá que reunir la Junta para aprobar el presupuesto y su financiación, que se hará por mayoría simple de los propietarios asistentes.

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