En reunión celebrada en de Julio del año pasado se decidió por mayoría hacer una rehabilitación energética del edificio. En septiembre se firmó un proyecto con los arquitectos para dicha rehabilitación con una cláusula de que no se haría sin ayudas.
Esta semana se convocó una junta para decidir entre tres propuestas de rehabilitación energética. Un grupo de vecinos la aprovechó para echarse atrás en la rehabilitación y provocar una votación con la consulta sobre si se quería hacer una rehabilitación energética. En ella salió que no, con 17 votos en contra y 9 a favor. Esto ya se había votado el año pasado en Julio, con mayoría favorable a la rehabilitación.
¿Es legal esta última votación que no estaba en el orden del día?
¿Se puede recurrir?
¿Qué valor tiene la primera votación, teniendo ya firmado un proyecto?
¿Pueden volver a convocar una votación sobre esta decisión?
Respuesta
Tratar asuntos no incluidos en el orden del día contraviene el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En él se establece la obligación de incluir en la convocatoria los asuntos sobre los que va a deliberar la Junta. No debería haberse permitido cuestionarse un acuerdo anterior en lugar de decidir sobre las propuestas de rehabilitación.
Estos acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día no son nulos de pleno derecho, pero sí anulables. Para anularlos, cualquier propietario puede acudir a su impugnación judicial, regulada en el artículo 18 de la LPH. Al ser un acuerdo contrario a la Ley, tiene un año de plazo para acudir a los Tribunales. Mientras tanto, ese acuerdo es ejecutivo y válido hasta que el Juez dicte sentencia. O hasta que dicte una suspensión cautelar.
Es natural que no se puedan adoptar decisiones no previstas porque los propietarios ausentes no tienen información sobre ellas.
Pocas veces es aconsejable repetir una votación para deshacer un acuerdo, por la inseguridad jurídica que lleva consigo. Pero si el acueerdo anterior ha involucrado a terceros como los arquitectos con quienes se ha firmado un contrato, su anulación puede traer consecuencias negativas para la comunidad, en el caso de que se le reclamen daños y perjuicios.